CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

REPÚBLICA DOMINICANA. – Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 13 de julio del 2015, mediante la gaceta oficial no. 10561.1. Esta nueva Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación o epígrafe.

Felicidades a todos los Dominicanos donde quiera que se encuentre esa diáspora al celebrar un día más hoy día 4 porque se mueve a lunes por caer día miércoles día 6, así que Dominicana en horas buenas a luchas por ella y que nadie la emansille y que vivan los fundadores de nuestra patria.

La Constitución

Gaceta Oficial N.º 10805 del Poder Judicial presentando la actual Constitución Dominicana
Tipo de textoConstitución
FunciónConstitución nacional para emplazar a las leyes fundamentales del estado dominicano
Autor(es)«Congreso de la República Dominicana»
Promulgación14 de junio del 2015
UbicaciónCongreso de la República Dominicana
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La República Dominicana ha pasado por 39 constituciones, más que cualquier otro país, desde su independencia en 1844.[1]​ Sin embargo, esta estadística es un indicador un tanto engañoso de estabilidad política, debido a la práctica dominicana de promulgar una nueva constitución cada vez que se ratifica una enmienda. Aunque técnicamente diferentes entre sí en algunas disposiciones particulares, la mayoría de las constituciones nuevas contenían en realidad solo modificaciones menores de las que estaban en vigor anteriormente. Las amplias innovaciones constitucionales en realidad eran relativamente raras.[2]

El gran número de constituciones, sin embargo, refleja una falta básica de consenso sobre las reglas que deberían regir la vida política nacional. La mayoría de los gobiernos dominicanos se sintieron obligados a tomar posesión de su cargo para redactar nuevas constituciones que cambiaron las reglas para adaptarlas a sus propios deseos. No solo los sucesivos gobiernos solían estar muy en desacuerdo con las políticas y los programas de sus predecesores, sino que a menudo rechazaban por completo el marco institucional en el que operaban sus predecesores. Constitucionalismo —lealtad a un conjunto estable de leyes y principios rectores en lugar de a la persona que los promulga— se convirtió en una cuestión de importancia primordial en la República Dominicana solo después de la muerte de Rafael Trujillo.[2]

Los dominicanos históricamente habían acordado que el gobierno debería ser representante y vagamente democrático, que debería haber civiles y derechos políticosseparación de poderes, y controles y equilibrios. Más allá de eso, sin embargo, el consenso se rompió. El país en realidad había sido dominado alternativamente a lo largo de su historia por dos tradiciones constitucionales, una relativamente democrática y la otra autoritaria. Rara vez hubo intentos de cerrar la brecha entre éstos opuestos diametrales.[2]