Mina Palmarejo V.G

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PRESENTACIÓN DE FORMAL ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, COLECTIVO, DE EXTREMA URGENCIA. FIJACIÓN DE HORA A HORA.

Asociación Municipal de Mujeres, (AMMUS) incorporada, Asociación de Cosecheros de Tabaco de la Región del Cibao, incorporada, y los señores Santiago Álvarez, Francisco Agustín Peña, Ariel Martínez Aponte, Barbará Nallelys Reyes L, Félix Cruz, Luis Miguel Reyes Hernández, Eufemio Martínez, Eugenio Álvarez, Adolfo Armando Ferreira, Diomedes Antonio Martínez, Juan Antonio Díaz, Sallys Santos, Aquiles Ramón Álvarez, Clara Francisco, Virgilia Luna, Humberto Santos, Tomas Stanling Rodríguez, Benito Rodríguez, Carmen Lucila Bartolo, Jean Francisco, Gilberto Suero, Ramón Alfredo Martínez. (Anexos: Lita de ciudadanos con sus nombres y números de cedulas, Carta de la Federación de Juntas de Vecinos con su sello y los sellos de las juntas afiliadas y las firmas de sus directivos; así como Croquis o mapa del Protegida (Área veda) del Pico Diego de Ocampos, que es donde está explotando la mina; además video y fotos de dicha explotación.

MINA MAR PALMAREJO, HÉCTOR RADHAMES CRUZ ESPINAL, AGROFEN, PALMAREJO INDUSTRIA Y

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, PROCLAMADA EL 13 DE JUNIO DEL 2015. LEYES 137-11, 202-04; 176-07 Y LA LEY 64-00.

HONORABLE MAGISTRADO:

Quienes suscriben, LICENCIADOS VÍCTOR JOSÉ BRETÓN GIL, PABLO ANTONIO FERREIRA PÉREZ, ALBERTO GARCIA H: ANDRES JULIO PICHARDO, dominicanos mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional común abierto en la calle los Laureles, esquina Toribio Núñez, núm. 20ª, Las Colinas, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, titulares de las cedulas de identidad y electorales núm.054-0090449-5, 031-0066067-3, 094-0009669-0, 094-0001811-6, matriculas del Colegio de Abogados Nos. 33285, 12763-63-93, 21377-170-99, 499928-522-9, respectivamente, Tels. 809-295-3420 y 809-806-3332, actuando a nombres y representación de Asociación Municipal de Mujeres, (AMMUS) incorporada, Asociación de Cosecheros de Tabaco de la Región del Cibao, incorporada y de los señores: Santiago Álvarez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0008984-4, domiciliado y residente en el municipio de Villa Gonzales; El señor Francisco Agustín Peña, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0009316-8, domiciliado y residente en el municipio de Villa González; El señor Ariel Martínez Aponte, dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0007550-4, domiciliado y residente en el municipio de Villa González; La señora Barbará Nallelys Reyes L, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0012316-3, domiciliada y residente en el municipio de Villa González; El señor Félix Cruz, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0000702-8, domiciliado y residente en el municipio de Villa González; El señor Luis Miguel Reyes Hernández, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0021648-8, domiciliado y residente en el municipio de Villa Gonzales; El señor Eufemio Martínez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0000306-8, domiciliado y residente en el municipio de Villa González; El señor Eugenio Álvarez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0008973-7, domiciliado y residente en el municipio de Villa González; El señor Adolfo Armando Ferreira, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0023603-1, domiciliado y residente en el municipio de Villa González; El señor Aquiles Ramón Álvarez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0012195-1; El señor Diomedes Antonio Martínez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0010035-1, domiciliado y residente en el municipio de Villa González; El señor Juan Antonio Díaz, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0009603-9, domiciliado y residente en el municipio de Villa González; El señor Sallys Santos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 402-2335800-9, domiciliado y residente en el municipio de Villa González; La señora Clara Francisco, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0010043-5, domiciliada y residente en el municipio de Villa González; La señora Vigilia Luna, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 072-0001116-6, domiciliada y residente en el municipio de Villa González; El señor Humberto Santos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0006717-0, domiciliado y residente en el municipio de Villa González; El señor Tomas Stanting Rodríguez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-00212269-3, domiciliado y residente en el municipio de Villa González; El señor Benito Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 061-0020378-2, domiciliado y residente en el municipio de Villa Gonzales; La señora Carmen Lucila Bartolo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0006849-1, domiciliada y residente en el municipio de Villa González; El señor Jean Francisco, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Num.094-0002521-0, domiciliado y residente en el municipio de Villa González, Gilberto Suero mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Núm. 094-0003531-8, Ramón (Alfredo) Martínez mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral Num.094-0009258-2, domiciliado y residente en el municipio de Villa González, todos con Domicilio Procesal en la calle los Laureles, esquina Toribio Núñez, núm. 20ª, Las Colinas, de la ciudad de Santiago de los Caballeros; quienes por medio de la presente instancia tienen a bien someter, mediante la presente instancia, formal Acción Constitucional de Amparo Colectivo, en contra de la siguientes persona tanto física como moral y pública, en contra de la MINA MAR PALMAREJO, HÉCTOR RADHAMES CRUZ ESPINAL, AGROFEN, PALMAREJO INDUSTRIAL, Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, por los motivos y fines que se expresan a continuación:

POR CUANTO (1): En fecha Miércoles 26/12/2018, aprovechando las fiestas de navidad, el municipio de Villa González, fue sorprendido por una gran cantidad de equipos pesados ​​entre sí que se encuentra las palas mecánicas, gredas, trituradoras de piedras, retrocabadoras, camiones volteos y otros, los cuales iniciarán la extracción de los materiales de la finca propiedad del señorío Darío Peña, la cual está localizada en el paraje de Palmarejo y Villa González, en el Área, protegida por el Pico Diego de Ocampo. dice la Ley 2002-04, en su artículo 37 numeral 35.