EL DEFICIT FISCAL DE LEONEL FERNÁNDEZ EN EL 2012, FRAUDE Y DELITO SIN “TIPIFICACIÓN PENAL” SEGUN LA FISCALIA DEL DISTRITO NACIONAL.


Por:Guillermo Moreno, Presidente de Alianza Pai.

SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA.-EL DÉFICIT FISCAL DE LEONEL FERNÁNDEZ EN EL 2012, FRAUDE Y DELITO SIN “TIPIFICACIÓN PENAL” SEGUN LA FISCALIA DEL DISTRITO NACIONAL.
MOTIVOS DE HECHOS
No entiendo como algunos recuerdan perfectamente lo que paso hace mas de 80 años en los Gobiernos de Rafael Leónidas Trujillo y no recuerdan lo pasado en nuestro país en épocas recientes, donde el ex presidente Leonel Fernández dejo en el periodo de gobierno 2008-2012 lo que se considero un déficit fiscal por una suma de RD$187 mil millones, sinónimo de fraude fiscal y de delito.
En un discurso que hizo al país Leonel Fernández acabado de salir del gobierno en agosto 2012, éste considero que el endilgarle ese déficit fiscal fraudulento y delictivo “solo sería el engendro de un cerebro orientado a la calumnia, manipulación a la verdad y almas tenebrosas corroídas por bajas pasiones”.
La opinión pública responsabilizó a Leonel Fernández como autor doloso del déficit fiscal y exigía en aquella ocasión una investigación por parte del Ministerio Público. El único que se decido a someterlo a la justicia fue el Dr. Guillermo Moreno como presidente del Partido Alianza País, el cual depositó una querella ante el Procurador General de la República por haber cometido actos de corrupción los cuales fueron los causantes del déficit fiscal.
Leonel Fernández trató de explicarle a la opinión las causas del déficit, quien lo justificó en el hecho de las caídas de las proyecciones de las recaudaciones, para ese año se estimaron en RD$360 mil millones y sólo fueron de RD$320 mil millones, es decir RD$40 mil millones menos.
En segundo lugar, citó el subsidio a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas (CDEEE), que se calculó en US$270 millones para el 2012 y termino en US$1,270 millones. Otro “responsable” del déficit, según Fernández, es el Banco Central y su gobernador, del que dijo requiere ser recapitalizado cada año con recursos provenientes de las recaudaciones fiscales, como consecuencia de la crisis financiera de 2003-2004. “Como puede apreciarse, en tres renglones nada más hay ciento cuarenta y un mil millones de pesos del déficit fiscal”, resumió Fernández.
Pero, ¿a dónde fueron a dar los RD$46 mil millones faltantes?
El ex gobernante sostuvo que se invirtieron en proyectos y en áreas institucionales previstas en el presupuesto y aprobadas por el Congreso, como el aumento salarial a militares y policías (RD$2,000 millones), programa Solidaridad, Senasa, Plan Social (RD$1,500 millones); plan de jubilación del gobierno (RD$2,000 millones); la UASD (RD$543 millones); RD$1,040 millones para el Congreso, JCE y tribunales del país. Así como la no transferencia de los precios de combustibles al usuario (RD$6,000 millones). Fernández dijo que otros RD$30,000 millones se invirtieron en proyectos de infraestructuras como la segunda línea del Metro, la carretera Santo Domingo-Samaná, el Corredor Duarte, entre otras.
 “Por la cantidad de obras y proyectos al alcance de la vista de todos podrá advertirse que el déficit fiscal proyectado para el 2012 no es ni un fraude ni un delito”, dijo.
Los Abogados de Leonel Fernández solicitaron a la fiscal del Distrito Nacional archivar querella en su contra.
Los doctores Abel Rodríguez del Orbe, Radhamés Jiménez Peña, Marino Feliz Rodríguez, Miguel Valerio, Juan Antonio Delgado y Ramón Emilio Núñez, mediante instancia sostienen que los hechos imputados al ex mandatario no constituyen delitos penales.
El consejo de defensa sostiene que una querella sin fundamento no hace formulación precisa de cargo y que la misma no tipifica ilícito penal, además es irresponsable e infundada, por lo que entienden el archivo definitivo es lo que manda el Código Procesal Penal.
Entre otras supuestas violaciones, Moreno acusó a Fernández de lavado de activos y prevaricación.
MOTIVOS DE DERECHO.
Leonel Fernández como presidente de la República era el principal responsable del déficit fiscal que se generó en el manejo administrativo del gobierno durante el 2012. Sus demás funcionarios Temístocles Montás, ministro de Economía, Vicente Bengoa, ministro de Hacienda, Luis A. Hernández García, director de Presupuesto, Simón Lizardo, Contralor General de la República, Guaroa Guzmán, Tesorero Nacional y Edgar Victoria, director de Crédito Público también tenían responsabilidad penal.
A continuación publicamos la parte correspondiente al régimen de consecuencias legales previsto para un déficit fiscal de la magnitud del que se produjo en el Gobierno de Leonel Fernández en el año 2012:
No basta contar con disposiciones legales y constitucionales que regulen el adecuado funcionamiento de la administración financiera del Estado. En adición se requiere contar con un régimen de consecuencias efectivo que desestimule las violaciones a tales disposiciones.
A. EN LO QUE RESPECTA A LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
La mayoría de las leyes violadas establecen un régimen de consecuencias administrativas que implica las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal, 2. Amonestación escrita, 3. Suspensión de funciones sin disfrute de salario, 4. Destitución, segun la.Ley 41-08 de Función pública.
En caso de que los responsables de las violaciones sean funcionarios elegidos por el voto popular, entonces pueden ser destituidos de su cargo e inhabilitado para el desempeño de cualquier función público, incluso de elección popular, por diez años por decisión del Senado de la República previa acusación de la Cámara de Diputados, tal como lo disponen los artículos 80.1 y 83.1 de la Constitución.
B. EN LO QUE RESPECTA A LA RESPONSABILIDAD CIVIL.Los funcionarios públicos responden con su propio patrimonio a los daños y perjuicios que puedan generar con su conducta antijurídica, no solo frente a terceros, sino también frente al propio Estado. (Art. 148 de la Constitución Dominicana)
C. EN LO QUE RESPECTA A LA RESPONSABILIDAD PENAL.
De manera excepcional, la Constitución de la República en su artículo 146 sanciona todo acto de corrupción con la pena de la degradación cívica, que se aplicaría como pena principal. Es importante resaltar que el concepto de corrupción ha sido ampliado por el texto citado para incluir aquella actividad que procura obtener ventajas para sus asociados, familiares, relacionados y amigos.
El Art. 32 del Código Penal define la degradación cívica de la siguiente forma: “ Art. 32.- La degradación cívica consiste: 1o., en la destitución o exclusión de los condenados de todas las funciones, empleos o cargos públicos; 2o., en la privación del derecho de elegir y ser elegido; y en general, en la de todos los derechos cívicos y políticos; 3o., en la inhabilitación para ser jurado o experto, para figurar como testigo en los actos, y para dar testimonio en juicio, a no ser que declare para dar simples noticias; 4o., en la inhabilitación para formar parte de ningún consejo de familia, y para ser tutor, curador, pro-tutor o consultor judicial, a menos que no sea de sus propios hijos, y con el consentimiento previo de la familia; 5o., en la privación del derecho de porte de armas, del de pertenecer a la guardia nacional, de servir en el ejército dominicano, de abrir escuelas, o de enseñar, o de ser empleado en ningún establecimiento de instrucción en calidad de profesor, maestro o celador.”
Igualmente el artículo 33 del Código Penal dispone: Art. 33.- Siempre que la degradación cívica se pronuncie como pena principal, podrá acompañarse con la de encarcelamiento; cuya duración, fijada por la sentencia de condenación, no podrá exceder de cinco años. Si el culpable fuere un extranjero, o un dominicano que hubiere perdido su nacionalidad, la pena del encarcelamiento deberá pronunciarse siempre.”
Un tipo penal contemplado en el Código Penal de la República es la coalición de funcionarios para violar la ley. La infracción queda tipificada desde el momento mismo en que un grupo de funcionarios conciertan acciones que implican una violación a la ley, sin importar de cuál ley se trate. El texto referido es el artículo 123 del Código Penal, que se encuentra bajo la Sección Tercera del Capítulo II titulado “Coalición de Funcionarios”, y que dispone lo siguiente:
Art. 123.- Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.”
No se ha investigado sobre posibles casos de corrupción por distracción de recursos públicos a través de diversas modalidades, como la sobrevaluación de obras. Se ha limitado a las violaciones relacionadas al cumplimiento del conjunto de disposiciones legales y constitucionales relacionadas a la aprobación y ejecución del presupuesto. De comprobarse hechos que impliquen distracción de fondos públicos, podrían aplicarse las sanciones previstas para la falsedad en escritura pública (artículos 145 a 148 del Código Penal), la prevaricación (art. 166 del Código Penal), el desfalco (artículos 171 y 172 de Código Penal), el cohecho (artículo 177 del Código Penal), estafa (artículo 405 del Código Penal) y el abuso de confianza (artículo 408 del Código Penal).
Los funcionarios responsables designados por las leyes para el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con el presupuesto y su ejecución son, entre otros, el ex presidente de la República y miembros de su Gabinete Económico como el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, el Ministro de Hacienda, el Director General de Presupuesto, el Director General de Crédito Público, el Contralor General de la República y el Tesorero Nacional del gobierno saliente. También aquellas entidades públicas que ejecutaron gastos por encima de sus apropiaciones presupuestarias, incluyendo al Ministro de Obras Públicas y el Director de la Oficina Supervisora de Obras del Estado.
Es nuestra opinión que se debe enfatizar en la necesidad de la aprobación de un sistema de consecuencias más efectivo y disuasivo que el existente actualmente. Este sistema deberá, además de establecer sanciones más severas, tipificar como infracción en forma más detallada el conjunto de acciones que pudieran realizarse para burlar la finalidad perseguida por el conjunto de leyes relacionadas con el régimen económico y financiero del Estado.
FISCALÍA ARCHIVÓ LA QUERELLA POR CORRUPCIÓN CONTRA LEONEL FERNÁNDEZ Y LA FUNGLODE.
El expediente de la querella contra el ex presidente Leonel Fernández, por corrupción y lavado, sometido por el Guillermo Moreno, del partido opositor Alianza País, fue archivado de manera “definitiva” por la Fiscalía del Distrito Nacional.
La fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, emitió una resolución enviado a archivo el expediente depositado por Guillermo Moreno.
El ex presidente y líder del PLD, propietario de la ONG Fundación Global y Democracia y Desarrollo (Funglode) fue acusado por Guillermo Moreno de corrupción y lavado.
La Fiscal tomó la decisión mediante un “auto motivado”.
En su decisión, la Fiscal del Distrito Nacional expone:
“La falta de tipificación de las acciones impide que el Ministerio Público pueda actuar, más aún hace de las diligencias de investigación propuestas por el querellante un proyecto de caso fracasado ya que estando la Fiscalía del Distrito convencida, en base a los criterios jurídicos expresados, que por la deficiencia del sistema legislativo dominicano, en lo que respecta al tema en cuestión, no es posible imputar determinadas conductas, embarcarse en la empresa de una investigación es esas circunstancias es violatorio a los principios de razonabilidad, lógica jurídica y contraviene la disposición del principio dos del Código Procesal Penal que le reconoce al proceso penal la característica de medida extrema de la política criminal”.
En ese orden mal haría la Fiscalía con iniciar una investigación para probar hechos que en cierto modo han sido admitidos por los querellados, pero que la legislación dominicana no tipifica y en consecuencia no sanciona”.
A CONTINUACIÓN LA DECISIÓN, TAL CUAL LA INFORMÓ LA FISCALÍA.
La Fiscalía del Distrito Nacional archivó de manera definitiva la querella interpuesta por el ciudadano Guillermo Moreno en contra del expresidente Leonel Fernández Reyna y la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUGLODE). La referida decisión tiene su fundamento en el artículo 281.6 del Código Procesal Penal Dominicano.
Relación de Procedimiento.
Luego de la interposición de la querella la Fiscalía notificó a los querellados y convocó a todas las partes y sus abogados a una vista para discutir los meritos de la querella. La vista fue celebrada en fecha 5 de abril, a la que compareció el querellante, sus abogados y los abogados de los querellados.}
Contenido de la decisión.
En lo referente a la calidad del querellante:
“Cuando se comete un acto de corrupción todos los ciudadanos se afectan, el patrimonio del Estado es un patrimonio de cada dominicano de ahí que resulta lógico y razonable que cualquier ciudadano pueda reclamar en justicia por medio de una actuación directa como lo es una querella. En caso que un ciudadano se considere perjudicado por una acción temeraria está en su derecho de demandar en daño y perjuicio, pero sería irracional coartar el derecho a demandar trasparencia bajo el argumento de que reconocer esa facultad incentiva la politización de la justicia.”
Prescripción de algunos de los hechos:
La Fiscalía entendió que en ningunos de los casos podía hablarse de prescripción, además agregó: “La Constitución Dominicana le deja abierta la posibilidad de establecer un sistema de prescripción extraordinario para el delito de corrupción, además de que se pueda aplicar lo que el profesor Silva Sánchez llama un derecho penal de tercera velocidad, es decir, un sistema de garantía distinto al que se les tiene que garantizar a los ciudadanos que cometen delitos comunes. La Carta Magna de forma expresa establece:
“La Ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crimines de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivos’’.
EN LO CONCERNIENTE A LA ESENCIA DE LA QUERELLA.
La falta de tipificación de las acciones impide que el Ministerio Público pueda actuar, más aún hace de las diligencias de investigación propuestas por el querellante un proyecto de caso fracasado ya que estando la Fiscalía del Distrito convencida, en base a los criterios jurídicos expresados, que por la deficiencia del sistema legislativo dominicano, en lo que respecta al tema en cuestión, no es posible imputar determinadas conductas, embarcarse en la empresa de una investigación es esas circunstancias es violatorio a los principios de razonabilidad, lógica jurídica y contraviene la disposición del principio dos del Código Procesal Penal que le reconoce al proceso penal la característica de medida extrema de la política criminal.  En ese orden mal haría la Fiscalía con iniciar una investigación para probar hechos que en cierto modo han sido admitidos por los querellados, pero que la legislación dominicana no tipifica y en consecuencia no sanciona.
La Fiscalía del Distrito es de criterio que en un Estado Social, Democrático y de derecho no es posible que se tenga que perseguir la corrupción con un Código Penal que data del 1808, no obstante de que su promulgación en República Dominicana es del 4 de julio de 1882. Es necesario que el Sistema Judicial sea dotado de una legislación que se corresponda a los tiempos actuales, a los fines de no tener que seguir llamando “indelicadeza” a acciones que deben ser sancionadas penalmente, pero que la Fiscalía en ninguna circunstancia puede inobservar el principio de legalidad y mucho menos usurpar la función de legislador.
El querellante tiene un plazo de 3 días hábiles, a partir de la notificación para objetar ante el juez de la instrucción la decisión de la Fiscalía.
GUILLERMO MORENO PRESENTA OBJECIÓN AL ARCHIVO DE LA QUERELLA CONTRA LEONEL FERNÁNDEZ
El presidente del partido Alianza País, Guillermo Moreno, presentó esta tarde una objeción al archivo definitivo del sometimiento que formuló por presunta corrupción y lavado de activo en contra del expresidente Leonel Fernández y la Fundación Global, Democracia y Desarrollo (Funglode).
A las 3:30 de la tarde de hoy, Moreno,  exfiscal del Distrito Nacional, se presentó por ante la jueza coordinadora de los juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Rosalba Garid, donde depositó una instancia a través de la cual persigue ese objetivo.
Moreno acudió en compañía de sus abogados Cristóbal Rodríguez y Jorge Luis Polanco. En su instancia solicita a la jueza Garid que sea apoderado un juez de la instrucción a los fines de que éste ordene la apertura de una investigación en contra del exmandatario.
Aseguró que no es cierto que la legislación dominicana no contemple sanciones en contra de las acciones que atribuye al presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Manifestó que la legislación dominicana contempla la persecución del tráfico de influencia y la utilización indebida de los recursos del Estado.
Asimismo, manifestó que el ex procurador de la República Francisco Domínguez Brito hoy precandidato presidencial por el PLD, quien saludó la decisión de la fiscal, Yeni Berenice Reynoso. Hace mucho que esta descalificado para hablar del tema.
¿Es cierto que nuestro Código Penal vigente no es eficaz en cuanto a la persecución de la corrupción?
Totalmente falso,  nuestro Código Penal vigente establece bien claro y lo redactamos mas arriba, lo que no son eficaces son los actores llamados aplicar la ley penal, lo que pasa es que los Presidentes en República Dominicana son intocables por la justicia.
FUENTES:
http://expertoenderecho.blogspot.com/2018/06/el-deficit-fiscal-de-leonel-fernandez.html
Constitución de la Republica Dominicana
Código Penal de la Republica Dominicana

Acento.comPublicadas por G.PEREZ Y ASOCIADOS Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en PinterestEntrada más recienteEntrada antiguaPágina principal

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