MADRID, ESPAÑA, U.E.-Compartir imágenes en WhatsApp puede ser delito. Así lo ha demostrado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha impuesto la primera multa a una persona sólo por compartir imágenes en WhatsApp. Esta sanción es de 2.000 euros, y todo fue por grabar a un agente de policía.
Difundir imágenes sin consentimiento vulnera la protección de datos
El suceso ocurrió en mayo del año pasado, donde una persona grabó desde la ventana de una casa a un policía en Font de la Figuera en un caso de violencia de género que estaba protagonizando el propio policía. Este vídeo fue enviado a varios contactos a través de WhatsApp, por lo que se considera difusión y es constitutivo de sanción.
El problema es que en el vídeo aparecía uno de los dos agentes de policía del pueblo, y era posible identificarlo, por lo que se considera la grabación como lapublicación de datos personales sin consentimiento. Este vídeo fue circulando por los teléfonos de una gran parte de los habitantes de esa zona.
Grabar imágenes a una persona sin consentimiento es lícito siempre que esos vídeos se limiten al ámbito privado o a un uso familiar y doméstico. Sin embargo, si se empieza a compartir por WhatsApp y llega a más personas, deja de ser considerado como un ámbito privado.
El autor del vídeo, que ha recibido la sanción, afirma que lo que estaba grabando era una agresión machista que llevaba desarrollándose a lo largo del día en distintas calles del municipio. Además, afirmó que no le avisaron de que no podía grabar estas imágenes, aunque la AEPD dijo que sí se le advirtió. Junto con ello, argumenta que todo ocurrió en vía pública, por lo que estaba a la vista de todos.
fuente: elpais. com